El voto podrá realizarse por correo o en urna. El elector decide.
1. Voto por correo. Puede enviarlo hasta 17 de mayo. Para realizar el voto por correo deberán enviar toda la documentacioìn electoral en un sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector está adscrito, por correo certificado.
- Dentro, el elector debe incluir un sobre dirigido a la Junta Electoral competente, donde irán los sobres de votación; el certificado de estar inscripto en el censo, y la fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el R.M.C.
2. Voto en urna. Debe ejercerlo los diìas 18, 19 y 20 de mayo. Los electores que opten por depositar el voto en urna, entregarán personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscriptos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
Se identificará ante el funcionario con el pasaporte, el DNI, o la certificación de nacionalidad o de inscripcióin en el R.M.C, entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA previamente recibido, y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente una vez que el funcionario estampe en él el sello de la Oficina Consular con la fecha de su depósito.
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