Requisitos:
Ser español y tener más de 18 años.
Residir en el extranjero.
Estar inscrito en la oficina consular en el Censo CERA.
Procedimiento:
* Solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se puede solicitar desde el 29 de Marzo hasta el 23 de abril.
Impreso de solicitud. Sera remitido a todos los españoles inscritos en el Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse a través de Internet desde el 29 de marzo. Al impreso hay que acompañarle una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matriìcula Consular (RMC) expedido por el Consulado de Española en el país.
* Recibida la solicitud. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la Documentación Electoral a la dirección de la inscripción del elector, hasta el 2 de mayo en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamacion de candidatos, y en las restantes, hasta el 10 de mayo.
Documentación electoral. Las papeletas y el sobre o sobres de votación; dos certificados idénticos de estar inscripto en el Censo de Residentes Ausentes; un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente; y otro sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
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